miércoles, 30 de septiembre de 2020

                        Cobranzas y negocios en el mundo de hoy



Es sabido que en la actualidad, se utilizan tiulos valores y no solamente dinero fisico o en efectivo  para llevar a cabo las transacciones  comerciales  tanto en el Peru como en el extranjero.

Tal es asi que , hoy en dia se habla de nuevos mediso de pago , distintos incluso a las tajertas de credito o de debito bancario, se ha dado paso al dinero o moneda electronica, desde plataformas virtuales, donde se hace necesaria la intervencion de la tecnologia.

Sin embargo cabe pecisar que aun existen vacios legales en nuetsra legislacion que permitan la protecion de estas operaciones  comerciales , pese a ello aun continuan utilizandose  las letras de cambio,vales, cheques y pagares , con los cuales  se garantizan muchas transacciones y negocios , de compara venta de diversos productos y servicios.


Lo anterior , se explica porque , los pagos a  proveedores y empresas diversas no se realizan en un solo momento o etapa , sino que se perfeccionan en cuotas o pagos parciales, y la entrega del producto o mercaderia se efectua dentro de un plazo determinado que puede ser de 15 a 30 dias  o un periodo mayor , lo cual dependera del abastecimiento de este producto por parte del proveedor .

Estas operaciones se  ven respaldadas por contratos y letras de cambio o facturas comerciales, y tendran un proceso de validacion o  aceptacion, basado en el mutuo acuerdo de los contratantes.

Vale decir que en muhas ocasiones surgen endeudamientos severos por parte de los emprendedores o empresas ,dado que pueden surgir imprevistos que hagan mas dificil la cancelacion de las obligaciones comerciales, sin embargo existen mecanismos para afrontar dichas cobranzas y obtener  buenos resultados para ambas partes  fruto de la negociacion y mecanismos legales.


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lunes, 21 de septiembre de 2020


EL DELITO DE QUIEBRA FRAUDULENTA DE EMPRESAS

La figura penal de la quiebra fraudulenta de empresas está previsto en el artículo 209 del código penal .

Este tipo penal consiste en la comisión de un ilícito penal consistente en declararse en quiebra, como empresa sea persona natural o jurídica ,para eludir el cumplimiento de ciertas obligaciones o para ocultar sus bienes.

Tal es el caso del deudor que se declara en quiebra para evitar pagar sus acreencias ,para ello simula otras obligaciones ,en connivencia o acuerdo con terceros  para no pagar deudas, en perjuicio de personas naturales o jurídicas .


Vale decir de acuerdo a lo anterior,que muchos empresarios ,a menudo equivocadamente pueden utilizar esta figura para eludir sus obligaciones para con sus trabajadores o entidades financieras, recurriendo al procedimiento concursal,pero también hay algunos que pueden tener una precaria situación financiera y sean verdaderamente insolventes lo cual podrá acreditarse mediante medios probatorios. fehacientes que acrediten  la certeza de ello y en ocasiones está probanza puede tornarse complicada pues el tipo penal no ha o incidencia en como la ley diferencia entre estos casos y el hecho que es una medida legal en tanto toda empresa que no pueda seguir funcionando por no tener ingresos suficientes o movimiento comercial o deudas que ponen en rojo su subsistencia en el mercado deben indefectiblemente declarar formalmente la extinción de la empresa y su quiebra al amparo de la ley.

En conclusión este tipo penal debe ser analizado por el operador juridico, con la finalidad de sancionar o imponer la pena correspondiente al infractor y no al ciudadano que regularmente cumple sus obligaciones.,para lo cual debe tenerse en cuenta los antecedentes de hecho y también los jurídicos que han llevado a la empresa ha declararse en quiebra según ley.

 

martes, 15 de septiembre de 2020

 



LOS CONTRATOS CIVILES Y Y SU  UTILIZACION EN EL PAIS

PODRIA DECIRSE, QUE EN LOS ULTIMOS AÑOS, LOS CONTRATOS CIVILES  SON  HERRAMIENTAS DE APOYO PARA LOS CIUDADANOS EN SUS OPERACIONES DIARIAS , Y ELLO DEPENDERA EN  GRAN MEDIDA DEL PROPÓSITO DE SU IMPLEMENTACION Y UTILIDAD.


TAL ES ASI QUE MUCHOS PREFIEREN EMPLEAR LOS CONTRATOS CIVILES DE LOCACION DE SERVICIOS , FRENTE A OTROS CONTRATOS DE NATURALEZA LABORAL,ESPECIALMEMNTE PORQUE  EL INDIVIDUO EN ESTE CASO ESTA PRESTANDO UN SERVICIO PUNTUAL Y PORQUE TIENE MAYOR LIBERTAD DE ACCION .


EL EMPRESARIO OBTIENE LOS BENEFICIOS EN LA AMPLIACION Y EMPLEO DE ESTE TIPO DE CONTRATOS,NO SOLO PORQUE REDUCEN LOS COSTOS LABORALES, SINO PORQUE ACELERAN LA PRODUCCION Y AGILIZAN EL RITMO DE TRABAJO, SIENDO BENEFICIOSO PARA LAS PEQUEÑAS COMPAÑIAS O AQUELLAS  QUE SE DEDICAN  A PRESTAR CONSULTORIA DE SERVICIOS  O CAPACITACION DE PERSONAL.


OTRO CONTRATO CIVIL ES EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO,MEDIANTE  EL CUAL SE PUEDE  ALQUILAR BIENES MUEBLES O INMUEBLES, A PERSONAS NATURALES O JURIDICAS, PARA QUE HAGAN USO DE UN BIEN DURANTE UN TIEMPO DETERMINADO TAMBIEN  EXISTEN OTROS TIPOS DE CONTRATOS COMO EL DE HIPOTECA O EL DE COMPROVENTA,LOS CUALES SE DESARROLLARAN EN ARTICULOS  POSTERIORES.


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