lunes, 21 de septiembre de 2020


EL DELITO DE QUIEBRA FRAUDULENTA DE EMPRESAS

La figura penal de la quiebra fraudulenta de empresas está previsto en el artículo 209 del código penal .

Este tipo penal consiste en la comisión de un ilícito penal consistente en declararse en quiebra, como empresa sea persona natural o jurídica ,para eludir el cumplimiento de ciertas obligaciones o para ocultar sus bienes.

Tal es el caso del deudor que se declara en quiebra para evitar pagar sus acreencias ,para ello simula otras obligaciones ,en connivencia o acuerdo con terceros  para no pagar deudas, en perjuicio de personas naturales o jurídicas .


Vale decir de acuerdo a lo anterior,que muchos empresarios ,a menudo equivocadamente pueden utilizar esta figura para eludir sus obligaciones para con sus trabajadores o entidades financieras, recurriendo al procedimiento concursal,pero también hay algunos que pueden tener una precaria situación financiera y sean verdaderamente insolventes lo cual podrá acreditarse mediante medios probatorios. fehacientes que acrediten  la certeza de ello y en ocasiones está probanza puede tornarse complicada pues el tipo penal no ha o incidencia en como la ley diferencia entre estos casos y el hecho que es una medida legal en tanto toda empresa que no pueda seguir funcionando por no tener ingresos suficientes o movimiento comercial o deudas que ponen en rojo su subsistencia en el mercado deben indefectiblemente declarar formalmente la extinción de la empresa y su quiebra al amparo de la ley.

En conclusión este tipo penal debe ser analizado por el operador juridico, con la finalidad de sancionar o imponer la pena correspondiente al infractor y no al ciudadano que regularmente cumple sus obligaciones.,para lo cual debe tenerse en cuenta los antecedentes de hecho y también los jurídicos que han llevado a la empresa ha declararse en quiebra según ley.

 

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